Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

ARTÍCULO 5º.- CAUSALES DE PÉRDIDA

Los beneficios del Régimen se perderán si se presenta, por lo menos, uno de los siguientes supuestos:

1) En caso el deudor tributario impugne la resolución de multa, cuando el órgano resolutor mantenga en su totalidad dicho acto, el cual queda firme y consentido en la vía administrativa.

Para tal efecto, la resolución estará consentida y firme en la vía administrativa cuando:

a) El plazo para impugnar sin pagar el acto emitido por el órgano resolutor hubiese vencido, y no mediase la interposición del recurso respectivo;

b) Se hubiese presentado el desistimiento y éste fuese aceptado mediante resolución del órgano resolutor; o,

c) Se hubiese notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa.

2) En caso el adquirente, usuario o quien encarga la construcción, que sea el infractor por haber entregado al proveedor, prestador o a quien ejecute el contrato de construcción el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, no presente, cuando la SUNAT lo solicite, las Constancias relativas a la regularización total o parcial del Depósito omitido, salvo que acredite que no cuenta con éstas a pesar de haberlas solicitado.

Numeral sustituido por el inciso 3 de la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N.º 375-2013-SUNAT, (28.12.13), vigente a partir del 01.02.14.

3) En caso el adquirente o usuario a que se refiere el segundo párrafo del inciso 1) del artículo 3, no presente, cuando la SUNAT lo solicite, las Constancias relativas a la regularización total o parcial del Depósito omitido, salvo que acredite que no cuenta con éstas a pesar de haberlas solicitado.

Tratándose de la causal de pérdida prevista en el inciso 1), no se perderá el derecho a los beneficios del Régimen, si el órgano resolutor se pronuncia modificando en parte la resolución en la que consta la sanción. En este último caso, la modificación debe estar referida a aspectos distintos a la existencia de la infracción, tales como la cuantía de la multa.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.