Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario
Primera.- SOLICITUDES ANTERIORES DE REFINANCIAMIENTO
Las solicitudes de refinanciamiento presentadas hasta la fecha de publicación en el diario oficial “El Peruano” de la presente resolución se resuelven y regulan considerando las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.º 176-2007/SUNAT y normas modificatorias.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.