Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario

Segunda.- RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Los saldos de deuda tributaria de aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados en base a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.º 130-2005/SUNAT que modificó la Resolución de Superintendencia N.º 199- 2004/SUNAT y estableció el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por los que se incurra en causal de pérdida, pueden acogerse al refinanciamiento de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.