Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario
Cuarta.- GARANTÍAS
De haberse otorgado hipoteca por la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria de acuerdo al Reglamento, esta, de encontrarse vigente, puede ser considerada para garantizar la deuda materia de refinanciamiento, conforme a lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 de la presente resolución. Caso contrario, debe ser devuelta al deudor cuando se emita la resolución aprobatoria de refinanciamiento.
Disposición modificada por el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 000087-2021-SUNAT (30.06.2021).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.