Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario

Tercera.- CÓMPUTO DE LAS RESOLUCIONES APROBATORIAS DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Y DE LA DEUDA TRIBUTARIA A GARANTIZAR

Para efecto de lo señalado en el artículo 7º y el numeral

10.2. del artículo 10º de la presente resolución, solo se deben considerar los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos aprobados como resultado de la presentación de solicitudes que se realicen a partir de la entrada en vigencia del Reglamento o de la presente resolución.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.