Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario
ARTÍCULO 8º.- REQUISITOS
El refinanciamiento es otorgado por la SUNAT siempre que el deudor tributario cumpla con los siguientes requisitos:
8.1. Al momento de presentar la solicitud de refinanciamiento:
a) No tener la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes.
b) No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.
c) No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% de la UIT en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita refinanciar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.
Inciso c) sustituido por el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 036-2017/SUNAT, publicada el 12.02.17, el mismo que entró en vigencia el 13.02.17.
El cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados también es exigido a la fecha de emisión de la resolución correspondiente.
8.2. Haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes de refinanciamiento para fraccionar el saldo de la deuda tributaria, la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 9º, salvo en los casos previstos en los literales d.2) y d.3) del literal d) del numeral 9.1. del referido artículo.
8.3. Haber entregado la carta fianza emitida de conformidad a lo establecido en el artículo 13º y/o haber presentado la documentación sustentatoria de la garantía hipotecaria a que se refiere el numeral 14.2 del artículo 14º, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la solicitud de acogimiento, así como haber formalizado la hipoteca de acuerdo al artículo 15º, de corresponder.
En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente artículo o teniendo la calidad de buen contribuyente no cumpla con los requisitos del numeral 8.1. se denegará la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.