Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario

ARTÍCULO 6º.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA EL REFINANCIAMIENTO DEL SALDO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR REGALÍA MINERA O DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA. 6.1. DE LA SOLICITUD

El solicitante que desee acceder a un refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria por regalía minera o del gravamen especial a la minería debe:

6.1.1. Presentar un escrito en las dependencias de SUNAT señaladas en el numeral 6.2., así como la copia a que se refiere el numeral 1 del inciso b) del primer párrafo del artículo 3, de corresponder. Dicho escrito debe contener la siguiente información mínima:

Encabezado modificado mediante el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N. ° 341-2015-SUNAT.

a) Número de RUC.

b) Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario, según corresponda.

c) Plazo por el que se solicita el refinanciamiento.

d) Identificación del saldo de la deuda tributaria por el que se solicita el refinanciamiento, detallando:

d.1) El período, que corresponde al mes en que se emitió la resolución con la que se aprobó el aplazamiento y/o fraccionamiento o se declaró su pérdida, según sea el caso.

d.2) El número de resolución a que se refiere el acápite anterior.

d.3) El código del concepto por el que se solicita el refinanciamiento.

d.4) El monto del saldo de la deuda tributaria más los intereses moratorios, de corresponder, hasta la fecha de presentación de la solicitud.

d.5) La designación de la garantía ofrecida, de corresponder.

d.6) La firma del deudor tributario o su representante legal.

Para solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento del saldo de la deuda tributaria del gravamen especial a la minería, de la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley N.º 28258 antes de su modificación por la Ley N.º 29788 (regalías mineras - Ley N.º 28258) o de aquella determinada según lo dispuesto por la Ley N.º 29788 (regalías mineras – Ley N.º 29788), se debe presentar escritos independientes, considerándose dichos conceptos, para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, como independientes entre sí.

6.1.2. Realizar el pago de la cuota de acogimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º, de corresponder.

6.2. LUGAR DE TRÁMITE Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La presentación de la solicitud, la copia a que se refiere el numeral 1 del inciso f) del primer párrafo del artículo 3° y del escrito a que se refiere el literal a) del numeral 16.2 del artículo 16°, de corresponder, se efectúa en los siguientes lugares:

Encabezado modificado mediante el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N. º 042 -2016/SUNAT.

a) Los principales contribuyentes nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

b) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Lima, de acuerdo a lo siguiente:

b.1) Los principales contribuyentes, en las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

b.2) Para los demás contribuyentes, en los centros de servicios al contribuyente antes mencionados.

c) Los contribuyentes a cargo de las demás intendencias regionales u oficinas zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por dichas dependencias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.