Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario
ARTÍCULO 5º.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REFINANCIAMIENTO DEL SALDO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR DEUDA DISTINTA A LA REGALÍA MINERA O AL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA
El solicitante para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, debe tener en cuenta lo siguiente:
5.1 REPORTE DE PRECALIFICACIÓN
Para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, el solicitante puede obtener un reporte de precalificación del deudor tributario a través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual debe contar con su código de usuario y clave SOL.
La obtención del reporte de precalificación es opcional, su carácter es meramente informativo y se genera de manera independiente según se trate del saldo de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.
Segundo párrafo modificado por el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 000087-2021-SUNAT (30.06.2021)
5.2 DEUDA PERSONALIZADA
La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual Nº 689 - Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria y debe realizarse de manera independiente según se trate del saldo de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.
Primer párrafo modificado por el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 000087-2021-SUNAT (30.06.2021)
La presentación de la solicitud debe realizarse en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.
5.3 FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Para la presentación de la solicitud a través del Formulario Virtual N.° 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36° C.T., el solicitante debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
b) Obtener la deuda personalizada a través de la generación del pedido de deuda.
c) Ubicar el Formulario Virtual N.° 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36° C.T.
d) Verificar la información cargada en el Formulario Virtual N.° 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36° C.T.
En caso de no estar de acuerdo, completar o modificar la referida información antes de presentar su solicitud a la SUNAT, para lo cual debe identificar la deuda por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento indicando al menos lo siguiente:
- El período, la fecha en que se cometió o detectó la infracción.
- El número del (de los) valor(es) correspondiente(s).
- El código de tributo o multa, concepto.
- El código de tributo asociado, de corresponder.
- El monto del tributo o multa más los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
e) De estar de acuerdo con la información que se ha cargado en el Formulario Virtual N.° 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36° C.T., seguir con las instrucciones de SUNAT Operaciones en Línea.
f) Señalar si se solicita sólo aplazamiento, sólo fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento así como el plazo de aquellos considerando para ello los máximos y mínimos establecidos en el artículo 4°.
g) Designar la garantía ofrecida, de corresponder.
La presentación del Formulario Virtual Nº 689 - Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria se realiza de forma independiente por cada tipo de deuda según se trate de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.
Último párrafo modificado por el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 000087-2021-SUNAT (30.06.2021)
5.4 PAGO DE LA CUOTA DE ACOGIMIENTO
El pago de la cuota de acogimiento debe efectuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, de corresponder.
5.5 CAUSALES DE RECHAZO
Las causales de rechazo del Formulario Virtual N.° 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36° C.T. son las siguientes:
a) Existe una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en trámite.
b) El Formulario Virtual N.° 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36° C.T. es presentado en fecha posterior a aquella en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.
c) Existe una resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada pendiente de pago.
Para tal efecto se considera de manera independiente cada resolución de pérdida, según se trate de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del impuesto a las embarcaciones de recreo, del impuesto al rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT, así como del gravamen especial a la minería o de la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley N.° 28258 antes de su modificación por la Ley N.° 29788 (regalías mineras – Ley N.° 28258) o de aquella determinada a partir de las modificaciones efectuadas a la Ley N.° 29788 (regalías mineras – Ley N.° 29788).
En caso se produzca algunas de las causales de rechazo, el Formulario Virtual N.° 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T. es considerado como no presentado.
5.6 CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N.° 687 - SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO ART. 36° C.T.
Si al enviarse el Formulario Virtual N.° 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36° C.T. a través de SUNAT Virtual, el sistema de la SUNAT señala que se está incumpliendo algún requisito para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento, el solicitante debe registrar el sustento correspondiente de haber subsanado dicho incumplimiento y confirmar la presentación de la solicitud a fin de que esta se configure.
De cumplirse con los requisitos de acogimiento o de haberse confirmado la presentación de la solicitud, el sistema de la SUNAT almacena la información y emite la constancia de presentación debidamente numerada, la cual puede ser impresa.
Artículo 5 modificado mediante el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N. º 042 -2016/SUNAT.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.