Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario

ARTÍCULO 4º.- PLAZOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS

4.1 Los plazos máximos para el refinanciamiento son los siguientes:

a) En caso de aplazamiento: hasta seis (6) meses.

b) En caso de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento: hasta setenta y dos (72) meses.

4.2 Los plazos mínimos son:

a) Un (1) mes, en caso de aplazamiento.

b) Dos (2) meses, en caso de fraccionamiento.

c) Un (1) mes de aplazamiento y dos (2) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen de manera conjunta.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.