Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario
ARTÍCULO 4º.- PLAZOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS
4.1 Los plazos máximos para el refinanciamiento son los siguientes:
a) En caso de aplazamiento: hasta seis (6) meses.
b) En caso de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento: hasta setenta y dos (72) meses.
4.2 Los plazos mínimos son:
a) Un (1) mes, en caso de aplazamiento.
b) Dos (2) meses, en caso de fraccionamiento.
c) Un (1) mes de aplazamiento y dos (2) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen de manera conjunta.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.