Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario

ARTÍCULO 20º.- VARIACIÓN DE LA TIM

De variar la TIM, se considera lo siguiente:

a) Si la TIM disminuye:

i) En el caso de aplazamiento, se tendrá en cuenta la nueva TIM a partir de la fecha de su vigencia.

ii) En el caso de fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas de fraccionamiento se tiene en cuenta la TIM vigente al primer día calendario de cada mes. Tratándose de la primera cuota, no se considera la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento.

Por efecto de la variación de la TIM, las cuotas se mantendrán constantes reduciéndose el número de las que se encuentren pendientes de cancelación, o permitiendo el ajuste de la última cuota. La reducción del número de cuotas empezará por la última, por lo que el deudor tributario no está eximido de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses inmediatos siguientes al mes en que realizó el último pago.

iii) En el caso de aplazamiento con fraccionamiento, se tendrá en cuenta lo señalado en el i) y ii).

b) Si la TIM aumenta:

i) En el caso de aplazamiento, se tendrá en cuenta la nueva TIM a partir de la fecha de su vigencia.

ii) En el caso de fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas de fraccionamiento se tendrá en cuenta la TIM vigente al primer día calendario de cada mes.

Tratándose de la primera cuota, no se considera la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento.

Por efecto de la variación de la TIM, el número de cuotas se mantendrá constante incrementándose su monto.

iii) En el caso de aplazamiento con fraccionamiento, se tendrá en cuenta lo señalado en i) y ii).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.