Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario
ARTÍCULO 19º.- DEL INTERÉS
En lo que se refiere al interés del refinanciamiento se tiene en cuenta lo siguiente:
a) El interés del aplazamiento es un interés al rebatir diario sobre el monto de la deuda acogida.
b) El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida, se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento indicado en el inciso c) del presente artículo durante el período comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente, con excepción de la primera cuota del fraccionamiento.
c) La tasa de interés aplicable para el período de aplazamiento y para el período de fraccionamiento es el ochenta por ciento (80%) de la TIM vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria. Dicha tasa de interés puede ser variada de acuerdo a lo señalado en el artículo 20º.
d) Al final del plazo del aplazamiento se debe cancelar tanto los intereses como la deuda aplazada. En caso de aplazamiento con fraccionamiento, al vencimiento del plazo de aplazamiento se cancelan los intereses correspondientes a este, así como la cuota de acogimiento, de corresponder, debiendo las cuotas del fraccionamiento ser canceladas en la fecha de su vencimiento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.