Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario
ARTÍCULO 18º.- PAGOS MENSUALES
18.1. Sobre los pagos mensuales se tiene en cuenta lo siguiente:
a) Se imputan primero al interés moratorio aplicable a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga.
b) La amortización corresponde en primer lugar al monto sin garantía, en segundo lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en tercer lugar al monto garantizado mediante carta fianza, de corresponder.
c) De existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputan en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en los literales anteriores.
18.2. Los pagos de la deuda comprendida en el refinanciamiento, salvo en el caso de aquel referido a la regalía minera o gravamen especial a la minería, se realizarán a través del sistema pago fácil o mediante SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el formulario N.º 1662 – boleta de pago, el formulario virtual N.º 1662 – boleta de pago o el formulario N.º 1663 – boleta de pago, respectivamente.
Tratándose de los pagos por saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento de la regalía minera o gravamen especial a la minería comprendida en el refinanciamiento, estos se realizan únicamente a través del sistema pago fácil generándose el formulario N.º 1662 – boleta de pago.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.