Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario
ARTÍCULO 17º.- OBLIGACIONES EN GENERAL
17.1. El deudor tributario, una vez aprobado el refinanciamiento, debe cumplir con lo siguiente: a) Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido, así como los intereses correspondientes, tratándose de aplazamiento.
b) Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratándose de fraccionamiento.
c) Pagar el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, así como el íntegro de la cuota de acogimiento y de las demás cuotas en los plazos establecidos, tratándose de aplazamiento y fraccionamiento.
d) Mantener vigentes las garantías otorgadas a favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5. del artículo 13º y el numeral 14.4. del artículo 14º, así como renovarlas dentro de los plazos previstos en la presente resolución.
17.2. Respecto de los pagos, se tendrá en cuenta lo señalado a continuación:
a) Se utilizarán los siguientes códigos de tributo o concepto a pagar:
| Código | Descripción |
| 8030 | TESORO |
| 8322 | ADUANAS - REFINANCIAMIENTO |
| 5239 | ESSALUD |
| 5332 | ONP |
| 5060 | FONAVI |
| 7203 | FONCOMUN |
| 7206 | REGALÍAS MINERAS – LEY N.º 28258 |
| 7208 | REGALÍAS MINERAS – LEY N.º 29788 |
| 7211 | GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA |
Inciso modificado por el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 000087-2021-SUNAT (30.06.2021)
b) El pago antes del plazo de vencimiento del aplazamiento o de las cuotas del fraccionamiento incluye los intereses devengados y que se devengarían hasta el vencimiento previsto en la resolución aprobatoria.
c) El pago por un monto mayor al que le corresponde pagar en el mes por la cuota del fraccionamiento o por el interés del aplazamiento se aplica contra el saldo de la deuda materia de fraccionamiento o aplazamiento, reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota.
El pago de los intereses del aplazamiento de un aplazamiento y fraccionamiento, por un monto mayor al que corresponda a aquellos, se aplicará contra la cuota de acogimiento y contra el saldo de la deuda materia de fraccionamiento reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota de fraccionamiento. La reducción del número de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago.
No obstante, el deudor tributario puede solicitar que el exceso pagado sea aplicado a las cuotas que venzan en los meses siguientes a aquel por el que realiza el pago, en cuyo caso y siempre que las referidas cuotas fueran canceladas en su totalidad, se le eximirá de la obligación de pagar por dichos meses. La imputación del pago no alterará el cronograma de vencimiento ni el monto de las cuotas pendientes de pago establecido en la resolución aprobatoria del refinanciamiento.
d) Únicamente en el caso de la cancelación del total de la deuda acogida a un refinanciamiento, se considera el cálculo de los intereses hasta la fecha de cancelación, excepto cuando se trate de la última cuota.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.