Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario

ARTÍCULO 16-Cº.- DE LA RESOLUCIÓN QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

El desistimiento presentado a través de SUNAT Virtual se resuelve de forma automatizada mediante resolución, la que debe contener la siguiente información:

a) Número y fecha de la solicitud de refinanciamiento respecto de la cual se presentó el desistimiento.

b) Número de RUC, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del deudor tributario.

c) Número y fecha de la solicitud de desistimiento.

d) Imputación del pago de la cuota de acogimiento, de corresponder.

e) Nombre, cargo y firma de la autoridad que acepta el desistimiento.

Tratándose de:

- Principales contribuyentes nacionales, el del Gerente de Control de Deuda y Cobranza de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

- Contribuyentes a cargo de la Intendencia Lima, el del Gerente de Control de la Deuda de dicha intendencia.

- Contribuyentes a cargo de las demás intendencias regionales, el del Jefe de División de Control de la Deuda y Cobranza de la intendencia regional a la que correspondan.

- Contribuyentes a cargo de las oficinas zonales, el del jefe de la Oficina a la que corresponda.

La referida resolución será notificada de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 16-C incorporado por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N. ° 042-2016-SUNAT.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.