Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario
ARTÍCULO 16-Cº.- DE LA RESOLUCIÓN QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
El desistimiento presentado a través de SUNAT Virtual se resuelve de forma automatizada mediante resolución, la que debe contener la siguiente información:
a) Número y fecha de la solicitud de refinanciamiento respecto de la cual se presentó el desistimiento.
b) Número de RUC, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del deudor tributario.
c) Número y fecha de la solicitud de desistimiento.
d) Imputación del pago de la cuota de acogimiento, de corresponder.
e) Nombre, cargo y firma de la autoridad que acepta el desistimiento.
Tratándose de:
- Principales contribuyentes nacionales, el del Gerente de Control de Deuda y Cobranza de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
- Contribuyentes a cargo de la Intendencia Lima, el del Gerente de Control de la Deuda de dicha intendencia.
- Contribuyentes a cargo de las demás intendencias regionales, el del Jefe de División de Control de la Deuda y Cobranza de la intendencia regional a la que correspondan.
- Contribuyentes a cargo de las oficinas zonales, el del jefe de la Oficina a la que corresponda.
La referida resolución será notificada de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.
Artículo 16-C incorporado por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N. ° 042-2016-SUNAT.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.