Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario

ARTÍCULO 16-Bº.- DEL DESISTIMIENTO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL CAPÍTULO VII OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO

El solicitante puede desistirse del procedimiento iniciado con la presentación de la solicitud de refinanciamiento a que se refiere el artículo 5°, a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL e indicar de cual(es) solicitud(es) de refinanciamiento se desiste, seleccionando aquella(s) respecto de la(s) cual(es) no hubiera(n) surtido efecto, a la fecha en que se presenta el desistimiento, la notificación de la(s) resolución(es) que la(s) resuelve(n).

Artículo 16-B incorporado por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N. ° 042-2016-SUNAT.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.