Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario
ARTÍCULO 2º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE REFINANCIAMIENTO
2.1. Puede ser materia de refinanciamiento el saldo de la deuda tributaria.
2.2. Para dicho efecto el acogimiento al refinanciamiento es por el total del saldo de la deuda tributaria.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.