Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario
ARTÍCULO 16º.- DE LAS RESOLUCIONES
16.1. La SUNAT, mediante resolución expresa, aprueba o deniega el refinanciamiento solicitado o acepta, de ser el caso, el desistimiento de la solicitud de refinanciamiento presentada.
16.2 El deudor tributario puede desistirse de su solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, antes que surta efecto la notificación de la resolución que aprueba o deniega lo solicitado. El desistimiento respecto de cualquier tipo de solicitud se realiza con la presentación de un escrito con firma legalizada del deudor tributario o su representante legal en los lugares señalados en el numeral 6.2 del artículo 6°. La legalización puede efectuarse ante notario o fedatario de la SUNAT.
Tratándose de las solicitudes a las que se refiere el artículo 5°, el desistimiento puede adicionalmente realizarse a través de SUNAT Virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 16°-B.
Numeral modificado mediante el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N. º 042 -2016/SUNAT.
16.3. La resolución mediante la cual se aprueba el refinanciamiento constituye mérito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del artículo 119º del Código, y solo es emitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 8º, teniéndose en cuenta lo siguiente:
a) Se indica:
a.1) El detalle de la deuda materia de refinanciamiento.
a.2) El período de aplazamiento, en caso de haberse solicitado.
a.3) El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento respectivamente.
a.4) La tasa de interés aplicable.
a.5) La(s) garantía(s), debidamente constituidas a favor de la SUNAT, de corresponder.
b) El pago vinculado a la deuda tributaria materia de refinanciamiento, efectuado sin que medie resolución, será imputado al saldo de la deuda tributaria incluido en la solicitud de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.