Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario

ARTÍCULO 15º.- ENTREGA DE LA CARTA FIANZA Y FORMALIZACIÓN DE GARANTÍAS

15.1 La carta fianza debe ser entregada por el deudor tributario a la SUNAT en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de refinanciamiento.

15.2 Para la formalización de la hipoteca el interesado debe acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses computados desde el día siguiente al día de la recepción del requerimiento en el que la SUNAT solicita al deudor tributario la formalización.

En caso el deudor tributario pierda la minuta en la que se constituye la garantía, así como las minutas en las que consten el levantamiento, cancelación o modificación de las referidas garantías, excepcionalmente y por única vez deberá suscribirse una nueva minuta de constitución de garantía o levantamiento, cancelación o modificación de la misma. Con la expedición de la nueva minuta se deja sin efecto aquella a la que reemplaza, lo cual deberá constar en la nueva minuta.

En todos los casos, los gastos originados por la suscripción de la minuta así como por su elevación a escritura pública y la inscripción en los Registros Públicos son de cargo del contribuyente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.