Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario

ARTÍCULO 14º.- LA HIPOTECA

Para la hipoteca se observa lo siguiente:

14.1. El valor del bien o bienes dados en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, debe exceder, en cuarenta por ciento (40%) el monto de la deuda a garantizar menos el importe de la cuota de acogimiento, de corresponder, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantías.

14.2. Se debe presentar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la solicitud:

a) Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de gravamen del bien hipotecado, así como aquella información necesaria para su debida identificación.

b) Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.

Excepcionalmente, el intendente o jefe de oficina zonal respectiva, podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado

El valor de tasación presentado es considerado como valor referencial máximo.

c) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda.

14.3. La hipoteca no puede otorgarse bajo condición o plazo alguno.

14.4. Si el bien o bienes hipotecado(s) fueran rematados, se pierden, se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta concurra con otras garantías, el deudor tributario debe otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.

El deudor debe comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de cinco (5) días hábiles de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la SUNAT le señale, considerándose para la formalización correspondiente lo dispuesto en el artículo 15º. En caso contrario, se pierde el refinanciamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 22º.

14.5. El deudor puede sustituir la hipoteca otorgada por una carta fianza, debiendo previamente presentar dicha garantía a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.