Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario

ARTÍCULO 10º.- CASOS EN LOS QUE SE DEBE PRESENTAR GARANTÍAS

10.1. El deudor tributario debe ofrecer y/u otorgar garantías cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Sea una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por cualquiera de los citados delitos, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Inciso modificado por el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 000087-2021-SUNAT (30.06.2021)

b) Sea una persona jurídica y su representante legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por cualquiera de los citados delitos, por su calidad de tal, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Inciso modificado por el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 000087-2021-SUNAT (30.06.2021)

c) Sea un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el RUC.

10.2. También se debe ofrecer y/u otorgar garantías cuando el saldo de la deuda tributaria contenido en la solicitud de refinanciamiento para aplazar o aplazar y fraccionar dicho saldo, sumado a los saldos pendientes de pago de los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos aprobados más los intereses correspondientes, supere las cien (100) UIT. El monto a garantizar es aquel correspondiente a la solicitud de refinanciamiento con la que se supera el monto de cien (100) UIT.

Tratándose de solicitudes de refinanciamiento para fraccionar el saldo de la deuda tributaria contenido en las referidas solicitudes, se aplica lo señalado en el presente numeral sin considerar la cuota de acogimiento, para efecto del monto a garantizar.

Para efecto del cómputo a que se refiere el presente numeral, no se considera a los saldos de la deuda tributaria contenidos en la solicitud que correspondan a la regularización del impuesto a la renta de personas naturales por rentas de capital y/o trabajo ni a los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos aprobados que cuenten con garantías.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.