Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario

ARTÍCULO 11º.- CLASES DE GARANTÍA

El deudor tributario debe ofrecer y/u otorgar las siguientes garantías:

a) Carta fianza.

b) Hipoteca de primer rango, salvo lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12º.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.