Aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría
ARTÍCULO 4º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO
La Declaración y el pago deberán efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta o generada la pérdida, dentro de los plazos establecidos por resolución de superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual, consignando el periodo correspondiente al mes en que se percibe la renta o se genera la pérdida..
Artículo modificado por el Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 022-2019-SUNAT (31.01.19)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.