Aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría
ARTÍCULO 5º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
5.1. El formulario virtual a que se refiere el artículo 2º, deberá ser utilizado para cumplir con la presentación de la Declaración correspondiente al período tributario enero de 2010 y siguientes.
5.2. La Declaración se presentará mediante SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, ubicar el Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia N.º 1665 y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
5.3 Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, presentarán, de corresponder:
a) Una declaración por la renta percibida en cada mes por concepto de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos. Si la renta corresponde a la enajenación de más de un inmueble o derecho sobre el mismo, deberá presentarse una declaración por cada uno de ellos.
b) Una declaración por la renta percibida y/o pérdida generada en cada mes a que se refiere el acápite (ii) del inciso a) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3, respectivamente.
c) Una declaración por las otras rentas de segunda categoría percibidas en cada mes, a que se refiere el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3.
Numeral modificado por el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 022-2019-SUNAT (31.01.19)
5.4. Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar indicado en el formulario virtual al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta.
La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco.
b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar indicado en el formulario virtual al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.
En ambos casos, el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del Importe a pagar consignado en la declaración, a través de una única transacción bancaria.
5.5. Adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, se podrá cancelar el importe a pagar consignado en el formulario virtual a que se refiere el artículo 2 utilizado para la presentación de la Declaración, en los Bancos Habilitados a que alude el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010-SUNAT, utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS definido en el inciso e) del mismo artículo.
Para dicho efecto se deberá tener en cuenta el procedimiento establecido en la mencionada resolución de superintendencia.
Numeral modificado por el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 022-2019-SUNAT (31.01.19)
5.6. A efecto de presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario deberá seguir las indicaciones del sistema.
Numeral 5.6 incorporado por el artículo 1º de la Resolución N.º 061-2012-SUNAT (23.03.12).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.