Aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría
ARTÍCULO 3º.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y MEDIO PARA EFECTUARLA
3.1 Se encuentran obligadas a presentar la Declaración las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que en un mes hubieren percibido:
a) Rentas de segunda categoría provenientes de la enajenación de:
(i) Inmuebles o derechos sobre los mismos.
(ii) Los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, que no estén sujetas a las retenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 72 ni en el primer párrafo del artículo 73-C de la Ley.
b) Otras rentas de segunda categoría, distintas de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24 de la Ley, sobre las que no se hubiere efectuado la retención del Impuesto con carácter definitivo a que se refiere el primer párrafo del artículo 72 de la Ley.
3.2 También se encuentran obligadas a presentar la Declaración las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que en un mes hubieren generado pérdidas, por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, distintas de las atribuidas conforme al artículo 29-A de la Ley y de las registradas en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares a que se refiere el numeral 1 del artículo 73-C de la Ley.
3.3 No deben presentar la Declaración las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que únicamente arrastren pérdidas del mes anterior o meses anteriores.
3.4 La Declaración deberá realizarse a través del formulario virtual a que se refiere el artículo anterior.
Artículo modificado por el Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 022-2019-SUNAT (31.01.19)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.