Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria
ARTÍCULO 9º.-
Si se establece que la información proporcionada no es veraz y oportuna, el Organo Jurisdiccional, declarará improcedente el beneficio solicitado disponiendo el archivamiento definitivo de lo actuado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.