Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria

ARTÍCULO 8º.-

Comprobada la veracidad de la información proporcionada por el solicitante y obtenidos los objetivos previstos el Organo Jurisdiccional otorgará el beneficio establecido en el presente Decreto Legislativo.

El Beneficio de reducción de pena previsto en el presente Decreto Legislativo, no podrá ser superior a las dos terceras partes de la pena que corresponda.

En el caso de los partícipes, cuando el Organo Jurisdiccional considere que no procede el beneficio de exclusión de pena, podrá conceder el beneficio de reducción de pena.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.