Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria
ARTÍCULO 10º.-
El Organo Jurisdiccional revocará el beneficio previsto en el presente Decreto Legislativo, cuando el beneficiado cometa nuevo delito tributario dentro de los diez años de habérsele otorgado el beneficio, debiendo proceder de acuerdo a ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.