Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria

ARTÍCULO 11º.-

Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por:

a) Denunciante: Aquél que pone en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, la comisión, mediante actos fraudulentos, de las infracciones contempladas en el Artículo 178 del Código Tributario.

b) Recompensa: Aquella cantidad de dinero que se proporcione al denunciante.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.