Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria

ARTÍCULO 5º.-

Los solicitantes deberán acudir voluntariamente ante alguno de los siguientes Órganos:

a) Órgano Administrador del Tributo, durante la investigación administrativa por presunción de delito tributario.

b) Órgano del Ministerio Público, durante la investigación Fiscal por presunción de delito tributario;

c) Órgano Jurisdiccional durante el proceso penal.

En los casos de los incisos b) y c) del presente artículo, el solicitante deberá acudir ante el Organo que este investigando o juzgando el delito tributario.

En los casos que ninguna autoridad fiscal ni judicial se encuentre investigando o juzgando el presunto delito tributario, el solicitante deberá acudir a la autoridad del Organo Administrador del Tributo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.