Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria
ARTÍCULO 5º.-
Los solicitantes deberán acudir voluntariamente ante alguno de los siguientes Órganos:
a) Órgano Administrador del Tributo, durante la investigación administrativa por presunción de delito tributario.
b) Órgano del Ministerio Público, durante la investigación Fiscal por presunción de delito tributario;
c) Órgano Jurisdiccional durante el proceso penal.
En los casos de los incisos b) y c) del presente artículo, el solicitante deberá acudir ante el Organo que este investigando o juzgando el delito tributario.
En los casos que ninguna autoridad fiscal ni judicial se encuentre investigando o juzgando el presunto delito tributario, el solicitante deberá acudir a la autoridad del Organo Administrador del Tributo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.