Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria
ARTÍCULO 4º.-
El partícipe en la comisión del delito tributario podrá acogerse al beneficio complementario de asignación de recursos económicos destinado a la obtención de trabajo, cambio de domicilio y seguridad personal.
Este beneficio podrá ser otorgado por el Organo Jurisdiccional dentro del proceso penal y puede ser previo a la expedición de la sentencia, si la situación del partícipe así lo requiera.
Concordancias
D.S. N° 037-2002-JUS
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.