Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria
ARTÍCULO 3º.-
Aquél que solicita acogerse a los beneficios establecidos en el presente Decreto Legislativo, se le denominará solicitante, y una vez que le sea otorgado se le denominará beneficiado.
El autor o autores sólo podrán acogerse al beneficio de la reducción de pena. Los partícipes del delito tributario, podrán acogerse al beneficio de exclusión de pena.
El autor o autores del delito tributario sólo podrán solicitar acogerse al beneficio de reducción de pena, previo pago de ha deuda tributaria.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.