Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria
ARTÍCULO 2º.-
El que encontrándose incurso en una investigación administrativa a cargo del Organo Administrador del Tributo, o en una investigación fiscal a cargo del Ministerio Público, o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito tributario, será beneficiado en la sentencia con reducción de pena tratándose de autores y con exclusión de pena a los partícipes, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones:
a) Evitar la comisión del delito tributario en que interviene.
b) Promover el esclarecimiento del delito tributario en que intervino.
c) La captura del autor o autores del delito tributario, así como de los partícipes.
El beneficio establecido en el presente artículo será concedido por los jueces con criterio de conciencia y previa opinión favorable del Ministerio Público.
Los partícipes que se acojan al beneficio del presente Decreto Legislativo, antes de la fecha de presentación de la denuncia por el Organo Administrador del Tributo, o a falta de ésta, antes del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público y que cumplan con los requisitos señalados en el presente artículo serán considerados como testigos en el proceso penal.
Artículo sustituido por la Décimo Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31.12.98.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.