Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria

ARTÍCULO 6º.-

La declaración del solicitante constará en un Acta donde se consignará según sea el caso, lo siguiente:

a) Confesión veraz y detallada de los hechos delictivos en que hubiera participado o esté participando, proporcionando además los elementos probatorios de la comisión del delito tributario, o en su caso el lugar en donde se encuentren.

b) Cualquier información que permita conocer la identidad y el lugar donde se encuentre el autor, autores y partícipes del delito tributario.

c) Firma e impresión del dedo índice derecho del solicitante.

El solicitante que se presente ante cualquiera de las autoridades indicadas en el Artículo 5 del presente Decreto Legislativo declarará en presencia del representante del Ministerio Público. En la declaración que preste el solicitante ante la autoridad del Organo Administrador del Tributo, Ministerio Público o el Organo Jurisdiccional, podrá contar con la presencia de su abogado defensor.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.