ARTÍCULO 1º.- ACTO DE DISCRIMINACIÓN EN CONTRA DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
Incurren en un acto de discriminación sancionado de conformidad con la legislación sobre la materia:
1.1 Aquel empleador que establece como condición a quien se desempeña como trabajador o trabajadora de su hogar, a usar uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares.
1.2 Los responsables de establecimientos públicos y privados cuyos mecanismos, regulaciones, servicios o acciones tengan como finalidad o resultado la constitución de un acto discriminatorio contra los trabajadores del hogar.
ARTÍCULO 2º.- SISTEMA DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS
El Ministerio de Justicia implementará, a través de su Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares, un Sistema de Atención de Denuncias de oficio o de parte referidas a las conductas previstas en el artículo 1°, las que deberán ser tratadas bajo los principios de reserva y confidencialidad, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO 3º.- CAMPAÑAS INFORMATIVAS A CARGO DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Y DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social y de Trabajo y Promoción del Empleo desarrollarán campañas informativas destinadas a difundir en los trabajadores del hogar el conocimiento de los derechos que la Constitución y las normas legales consagran en su favor y los mecanismos institucionales para su defensa.
ARTÍCULO 4º.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.