Precisan Actos de Discriminación en Contra de las Trabajadoras del Hogar
ARTÍCULO 1º.- ACTO DE DISCRIMINACIÓN EN CONTRA DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
Incurren en un acto de discriminación sancionado de conformidad con la legislación sobre la materia:
1.1 Aquel empleador que establece como condición a quien se desempeña como trabajador o trabajadora de su hogar, a usar uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares.
1.2 Los responsables de establecimientos públicos y privados cuyos mecanismos, regulaciones, servicios o acciones tengan como finalidad o resultado la constitución de un acto discriminatorio contra los trabajadores del hogar.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.