Precisan Actos de Discriminación en Contra de las Trabajadoras del Hogar

ARTÍCULO 2º.- SISTEMA DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS

El Ministerio de Justicia implementará, a través de su Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares, un Sistema de Atención de Denuncias de oficio o de parte referidas a las conductas previstas en el artículo 1°, las que deberán ser tratadas bajo los principios de reserva y confidencialidad, bajo responsabilidad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.