Precisan Actos de Discriminación en Contra de las Trabajadoras del Hogar

ARTÍCULO 4º.- REFRENDO

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.