Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 10º.-
El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.
Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación:
a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.
b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.
c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período.
Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord conforme al artículo 13 de esta Ley.
Por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro conforme a lo previsto en el presente artículo.
En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador.”
Articulo modificado por la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1405(12.09.2018).
Concordancias
Const.: Arts. 25º.
D.S. N.° 012-92-TR (03.12.92), Arts. 11º y 21º
D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Arts. 2º y 4º
D.S. N.° 008-2002-TR (04.07.02), Arts. 6º y 9º
Ley N.° 27986 (03.06.03), Art. 12º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.