Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 9º.-
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.
Concordancias
D.S. N.° 012-92-TR (03.12.92), Art. 5º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.