Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 8º.-

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Ley, salvo el Día de Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.

Concordancias

D.L.eg. N.° 713 (08.11.91), Art. 4º

D.S. N.° 012-92-TR (03.12.92), Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 9º y 10º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.