Constitución Política del Perú (artículos pertinentes)
ARTÍCULO 24º.- DERECHO A UNA REMUNERACIÓN
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.