Constitución Política del Perú (artículos pertinentes)

ARTÍCULO 23º.- PROMOCIÓN DEL TRABAJO

El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

Concordancias

D.S. N.° 002-97-TR (27.03.97)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.