Constitución Política del Perú (artículos pertinentes)
ARTÍCULO 22º.- EL TRABAJO: DERECHO Y DEBER
El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Jurisprudencia
VIOLACIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO
STC. EXP. Nº 1065-2000-AA/TC
Lima, treinta de enero del dos mil uno.
“Cuando el demandante es absuelto en sede Judicial, queda esencialmente desvirtuado el fundamento de la medida disciplinaria, por tanto constituye un acto que prima sobre el efecto sancionador del ente administrativo, en consecuencia existe de parte de la demandada una conducta violatoria al derecho del Trabajo, a la presunción de inocencia, al honor y a la buena reputación contemplada en el artículo 2° incisos 7) y 24) , literal e), 22° y 27° de la Constitución de 1993”.
El Peruano 11.06.2001, Págs. 4901-4110.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.