Constitución Política del Perú (artículos pertinentes)

ARTÍCULO 15º.- RÉGIMEN DEL PROFESORADO

El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.

El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.

Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.