Constitución Política del Perú (artículos pertinentes)
ARTÍCULO 12º.- CARÁCTER INTANGIBLE DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.