Constitución Política del Perú (artículos pertinentes)

ARTÍCULO 12º.- CARÁCTER INTANGIBLE DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.