Constitución Política del Perú (artículos pertinentes)
ARTÍCULO 11º.- LIBRE ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SALUD Y PENSIONES
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del estado.
Párrafo incorporado por la Ley Nº 28389 (17.11.04)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.