Constitución Política del Perú (artículos pertinentes)
ARTÍCULO 10º.- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.