Constitución Política del Perú (artículos pertinentes)
ARTÍCULO 25º.- JORNADA DE TRABAJO
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Concordancias
D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02)
D.S. N.° 008-2002-TR (04.07.02)
D. Leg. N.° 713 (08.11.91)
D.S. N.° 012-92-TR (03.12.92)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.