Constitución Política del Perú (artículos pertinentes)

ARTÍCULO 26º.- RELACIÓN LABORAL: PRINCIPIOS

En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Jurisprudencia

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

EL DERECHO DEL TRABAJO ES TUITIVO ANTE EL ABUSO DEL EMPLEADOR

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STC. EXP. N.° 628-2001-AA/TC

Lima, diez de julio del dos mil dos

“La falta de equilibrio en la suscripción y ejecución de los Contratos de Trabajo, y ante el abuso del empleador del demandado en la subordinación funcional y económica, es de aplicación el derecho del Trabajo que es tuitivo y es de interpretación a favor del Trabajador: Artículos 22° y 26° de la Constitución Política del Estado”.

El Peruano, 17.09.2002.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.