Constitución Política del Perú (artículos pertinentes)
ARTÍCULO 26º.- RELACIÓN LABORAL: PRINCIPIOS
En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Jurisprudencia
EL DERECHO DEL TRABAJO ES TUITIVO ANTE EL ABUSO DEL EMPLEADOR
STC. EXP. N.° 628-2001-AA/TC
Lima, diez de julio del dos mil dos
“La falta de equilibrio en la suscripción y ejecución de los Contratos de Trabajo, y ante el abuso del empleador del demandado en la subordinación funcional y económica, es de aplicación el derecho del Trabajo que es tuitivo y es de interpretación a favor del Trabajador: Artículos 22° y 26° de la Constitución Política del Estado”.
El Peruano, 17.09.2002.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.