Código de los Niños y Adolescentes

ARTÍCULO 53º.- REGISTRO Y DATOS QUE SE DEBEN CONSIGNAR

Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes llevarán un registro especial en el que se hará constar lo siguiente:

a) Nombre completo del adolescente;

b) Nombre de sus padres, tutores o responsables;

c) Fecha de nacimiento;

d) Dirección y lugar de residencia;

e) Labor que desempeña;

f) Remuneración;

g) Horario de trabajo;

h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; y

i) Número de certificado médico.

Concordancias

C.N.A., Art. 52°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.