Código de los Niños y Adolescentes
ARTÍCULO 53º.- REGISTRO Y DATOS QUE SE DEBEN CONSIGNAR
Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes llevarán un registro especial en el que se hará constar lo siguiente:
a) Nombre completo del adolescente;
b) Nombre de sus padres, tutores o responsables;
c) Fecha de nacimiento;
d) Dirección y lugar de residencia;
e) Labor que desempeña;
f) Remuneración;
g) Horario de trabajo;
h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; y
i) Número de certificado médico.
Concordancias
C.N.A., Art. 52°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.